lunes, 26 de agosto de 2013

27 de Agosto - Conmemoración de la Ley 70 de 1993

por Alexander Gutierrez.
El espíritu de la Ley 70 de 1993 se basa en un principio fundamental de la cultura afro y es el de la propiedad colectiva de la tierra. Tal como menciona la historiadora Claudia Leal en su artículo Disputas por tagua y minas: recursos naturales y propiedad territorial en el pacífico colombiano 1870 – 1930, “ La idea de que la población negra comparte una historia común y una cultura y en especial unas prácticas tradicionales de producción, sirvió como base para definir su carácter étnico y , así, establecer que sus derechos territoriales, al igual que los de los indígenas, deberían ser colectivos”. ( Leal, 2008 : 410).
Relevancia cultural  
El espíritu de la Ley 70 de 1993 se basa en un principio fundamental de la cultura afro y es el de la propiedad colectiva de la tierra. Tal como menciona la historiadora Claudia Leal en su artículo Disputas por tagua y minas: recursos naturales y propiedad territorial en el pacífico colombiano 1870 – 1930, “ La idea de que la población negra comparte una historia común y una cultura y en especial unas prácticas tradicionales de producción, sirvió como base para definir su carácter étnico y , así, establecer que sus derechos territoriales, al igual que los de los indígenas, deberían ser colectivos”. ( Leal, 2008 : 410).

En este sentido, esta ley cimienta sus bases sobre el reconocimiento de una realidad cultural de las poblaciones afrodescendientes, que a su vez, sirve como base para el fomento de la organización social de esta población. De esta forma, los hacen partícipes de la decisiones importantes que sobre sus tierras y sus comunidades se quieran tomar , dándoles autonomía sobre sus tradiciones y empoderando su historia común y su cultura.

Historia
En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva” (Ley 70, 1993 ).

Este reconocimiento se centra en un asunto de vital importancia para las comunidades afrodescendientes y es el de la propiedad de la tierra y esquema colectivo que desde antes de la abolición de la esclavitud habían planteado para la constitución y la supervivencia de sus comunidades. Otro punto planteado en la Ley es el del “propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”. (Ley 70, 1993 ).

En cuanto a este aspecto, la legislación sigue con la línea constitucional que declara a Colombia como una nación multicultural y abre el camino para iniciar un camino hacia el desarrollo social y económico de la población afrodescendiente, tomando como piedra angular la protección de su identidad cultural y el reconocimiento de esta población como grupo étnico.

Por último esta ley reconoce la participación de las comunidades afrodescendientes en el diseño ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que los comprometan como una medida necesaria para respetar las particularidades de las necesidades, las prácticas culturales y su concepción del desarrollo. Herramientas de protección

De la Ley 70 de 1993 se desprenden durante los años siguientes una serie de decretos que reglamentan algunos artículos y que buscan materializar el espíritu de esta Ley. Los decretos y autos más relevantes son: El Decreto 1745 de 1995 “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993 y se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras” .

Es un decreto que se encarga de reglamentar uno de los aspectos más importantes pero a su vez más delicados de la Ley 70 y es el del derecho a la propiedad colectiva. En este decreto, este aspecto está fundamentado en garantizar la función social y ecológica de la propiedad, dándole a las comunidades negras la posibilidad de participar activamente en las decisiones de carácter económico o social que el Estado o el sector privado quiera emprender en estos territorios. En esta misma línea encontramos el Decreto 22 48 de 1995, el cual establece los parámetros para el registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras, precisamente buscando apoyar por parte de las instituciones del Estado el proceso de organización social que soportará el asunto de la propiedad colectiva y las decisiones que la comunidad tomará sobre estas propiedades. Más adelante el Decreto 2248 es derogado por un nuevo decreto.

El Decreto 3770 de 2008 básicamente busca “reglamentar la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y establecer los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades”. De esta manera, actualiza el marco institucional estatal que apoya a las comunidades negras en el desarrollo de sus propiedades colectivas, al igual que incluye a otras poblaciones afrodescendientes en este proceso. Por último, es preciso mencionar el auto de cumplimiento 005 de 2009 emitido por la Corte Constitucional, el cual busca la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado.

Este auto, el cual surge de la Sentencia T-025 de 2004, que a su vez es resultado del análisis constitucional que la Corte hizo al incumplimiento de la Ley 387 1993 y al estado de cosas insconstitucional con respecto a la población en situación de desplazamiento, ordenada llevar a cabo planes específicos de protección y atención a la población afrodescendiente, teniendo en cuenta el enfoque diferencial que reconozca la diversidad de las personas afrodescendientes en situación de desplazamiento.
Estadísticas relacionadas

Según el DANE, los afrocolombianos ascienden a 4.311.757 personas , lo que corresponde a un 10,62% de la población total del país . En cuanto a la población afrodescendiente, este informe indica que la población residente en el corredor del pacífico colombiano ocupa 132 Territorios Colectivos de Comunidades Negras titulados hasta el día de hoy, que corresponde a un territorio de 4.717.269 hectáreas , es decir el 4,13% de las tierras del país. (DANE, 2007: 23) El DANE muestra también en su documento Colombia una nación multicultural que Los departamentos con mayor porcentaje de afrocolombianos son Chocó, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Valle, Bolívar y Cauca.

Los que concentran aproximadamente el 50% de la población afro del país son: Valle del Cauca, Antioquia y Bolívar. Así como en las ciudades de Cartagena, Cali, Barranquilla, Medellín y Bogotá reside el 29,2% de dicha población. ( DANE, 2007: 24).

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